Plataforma Nacional de Transparencia
Plataforma Nacional de Transparencia
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OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA COMUNES
Con el fin de hacer totalmente transparente la administración del Gobierno de Silao, se pone a disposición de todos los silaoenses la Información Pública de Oficio en conformidad con el Artículo 26 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato.
Con el fin de poder evaluar su desempeño de manera clara y precisa.
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para los municipios y el Estado de Guanajuato.
Artículo 26. Los sujetos obligados publicarán de oficio a través de los medios disponibles la información pública siguiente, según corresponda:
I. LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS, CIRCULARES, CONVENIOS Y DEMÁS NORMAS APLICABLES.
II. ORGANIGRAMA GENERAL.
III. FACULTADES DE CADA ÁREA.
IV. METAS Y OBJETIVOS.
V. INDICADORES DE TEMAS DE INTERÉS PUBLICO.
VI. INDICADORES DE GESTIÓN, METAS Y OBJETIVOS DE LOS PROGRAMAS.
VII. DIRECTORIO.
VIII. TABULADOR.
IX. GASTOS DE REPRESENTACIÓN.
X. PLAZAS Y VACANTES.
XI. CONTRATACIONES Y HONORARIOS.
XII. DECLARACIONES PATRIMONIALES.
XIII. UNIDAD DE ACCESO.
XIV. CONVOCATORIAS A CARGOS PÚBLICOS.
XV. MONTOS ASIGNADOS Y CRITERIOS DE ACCESO A LOS PROGRAMAS DE SUBSIDIO.
XVI. CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO.
XVII. INFORMACIÓN CURRICULAR.
XVIII. SANCIONES ADMINISTRATIVAS.
XIX. SERVICIOS.
XX. TRAMITES.
XXI. INFORME DE PRESUPUESTO.
XXII. DEUDA PÚBLICA.
XXIII. GASTOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y PUBLICIDAD.
XXIV. RESULTADOS FINALES DE AUDITORIAS.
XXV. DICTAMINACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS.
XXVI. DESTINATARIOS Y USO AUTORIZADO E INFORMES DE RECURSOS PÚBLICOS.
XXVII. CONTRATOS Y CONVENIOS.
XXVIII. LICITACIÓN Y ADJUDICACIONES DIRECTAS.
XXIX. INFORMES.
XXX. ESTADÍSTICAS.
XXXI. AVANCES PRESUPUESTALES.
XXXII. PROVEEDORES Y CONTRATISTAS.
XXXIII. CONVENIOS CON SECTOR SOCIAL Y PRIVADO.
XXXIV. PADRÓN INMOBILIARIO Y MOBILIARIO.
XXXV. RECOMENDACIONES DERECHOS HUMANOS.
XXXVI. RESOLUCIONES Y LAUDOS.
XXXVII. PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
XXXVIII. PROGRAMAS.
XXXIX. ACTAS Y RESOLUCIONES DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA.
XL. EVALUACIONES Y ENCUESTAS.
XLI. ESTUDIOS.
XLII. JUBILADOS Y PENSIONADOS.
XLIII. INGRESOS RECIBIDOS.
XLIV. DONACIONES.
XLV. Instrumentos de Control Archivístico.
XLVI. ACTAS DE SESIONES.
XLVIII. OTRA INFORMACIÓN.
XLIX. SOLICITUDES DE ACCESO Y SUS RESPUESTAS.
L. OTRA INFORMACIÓN RELACIONADA.
OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA ESPECIFICAS
Artículo 28. Los sujetos obligados del Poder Ejecutivo y los ayuntamientos, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
A) PLANES ESTATALES Y MUNICIPALES DE DESARROLLO.
B) PRESUPUESTO DE EGRESOS
C) EXPROPIACIONES DECRETADAS Y EJECUTADAS.
D) CANCELACIONES Y CONDONACIONES DE CRÉDITOS FISCALES.
F) PLANES DE DESARROLLO URBANO, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y ECOLOGICO.
G) DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS APLICABLES AL SUJETO OBLIGADO.
OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA ESPECIFICAS
II-- Adicional mente, en el caso de los ayuntamientos
A) RESOLUTIVOS Y ACUERDOS APROBADOS.
B) ACTAS DE SESIONES Y EL SENTIDO DE VOTACIÓN DE COMISIONES.
ARTI. 69 : Las áreas del sujeto obligado elaborarán un índice de los expedientes clasificados como reservados,
Las áreas del sujeto obligado elaborarán un índice de los expedientes clasificados como reservados, por área responsable de la información y tema.
El índice deberá elaborarse semestralmente y publicarse en la página de internet del Instituto, así como en la de los sujetos obligados en formatos abiertos. Dicho índice deberá publicarse al día siguiente de su actualización y deberá indicar la unidad administrativa que generó la información, el nombre del documento, si se trata de una reserva completa o parcial, la fecha en que inicia y finaliza la reserva, su justificación, el plazo de reserva y, en su caso, las partes del documento que se reservan y si se encuentra en prórroga.
En ningún caso el índice será considerado como información reservada.
Articulo 69
Artículo 34
Artículo 34