H. AYUNTAMIENTO DE SILAO
DE LA VICTORIA, GUANAJUATO
PRESENTE.
Los integrantes de la Comisión de Asuntos Normativos y Seguimiento de Asuntos Legislativos; Licenciada Marcela Patricia Hinojosa Navarro, Presidenta de la Comisión, Licenciado José Cruz Rangel Pérez, Secretario y la Profesora Virginia Chacón Aguilar en calidad de Vocal de la Comisión, en nuestro carácter de Regidores del Honorable Ayuntamiento de Silao de la Victoria, Guanajuato 2018-2021, con fundamento en lo dispuesto por las fracciones I y II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 79, fracción IV, 236 y 238, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, pongo a consideración de este órgano edilicio la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 46, párrafo primero, fracciones I, III, IV y IX; se adicionan los artículos 46, con las fracciones XI, XII, XIII, XIV y XV y su segundo párrafo; 46-1 y 46-2; todos del Reglamento de tránsito, transporte y vialidad para el Municipio de Silao, Gto.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Municipio de Silao de la Victoria, considera como objetivo prioritario salvaguardar la vida e integridad física de las personas Silaoenses en sus distintas formas de desplazamiento en las vías públicas del territorio municipal, a través de un enfoque de prevención que disminuya los factores de riesgo en la sociedad.
En nuestro municipio existe de manera objetiva el riesgo permanente de perder la vida o ser víctimas de lesiones por un accidente de tránsito, por tal motivo es que el municipio de Silao de la Victoria, a través de las dependencias involucradas, debe garantizar el derecho a la vida y a la salud de toda la sociedad Silaoense, con la implementación de políticas públicas y reformas legales para lograr satisfacer una necesidad pública, esto con la finalidad de fortalecer nuestro marco normativo para prevenir lesiones, incluso muertes ocasionadas por esta causa.
Así mismo tomando en consideración el incremento y desarrollo de la población y el uso de vehículos motorizados y no motorizados, por lo cual es importante adecuar el marco jurídico a fin de establecer de manera concreta el conjunto de obligaciones y restricciones de los conductores y tripulantes.
Aunado, a lo anterior se precisa que la presente iniciativa pretende salvaguardar la vida, salud e integridad de los niños y niñas que pudieran desplazarse a través de vehículos motorizados y no motorizados.
Por otro lado, manifestamos que de acuerdo con el artículo 238 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, la iniciativa presenta los impactos jurídicos:
Impacto jurídico: El Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los estados adoptarán para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización administrativa, el municipio libre. En ese sentido, la presente iniciativa impacta directamente en los artículos 83 fracción III y 167, fracción XV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
Impacto administrativo: Derivado de la propuesta que hacemos la Dirección de Tránsito y Vialidad actualmente cuenta con el personal capacitado y especializado para emprender estas nuevas facultades.
Impacto presupuestario: De la presente propuesta no se advierte la generación de una nueva estructura administrativa, por lo tanto, no es necesario realizar modificaciones presupuestarias.
Impacto Social: la presente propuesta tiene como objetivo primordial salvaguardar la integridad física y la salud de la población Silaoense, evitando con la prevención el riesgo permanente de pérdidas humanas o ser víctimas de lesiones por un accidente de tránsito.
Por los argumentos anteriormente expuestos nos permitimos someter a la consideración de este honorable ayuntamiento la siguiente iniciativa.
DECRETO
ÚNICO: Se reforman el artículo 46, párrafo primero, fracciones I, III, IV y IX; se adicionan los artículos 46, con las fracciones XI, XII, XIII, XIV y XV y su segundo párrafo; 46-1 y 46-2; todos del Reglamento de tránsito, transporte y vialidad para el Municipio de Silao, Gto.
Artículo 46. Además, de lo establecido en el presente capitulo, será de observancia común para los motociclistas y ciclistas las siguientes obligaciones:
I. Respetar los señalamientos viales;
II…
III. No llevar objetos distintos al casco en la cabeza cuando se encuentre transitando;
IV. Respetar las áreas reservadas para el uso exclusivo de los peatones;
V. a VIII…
IX. Cuando una bicicleta o motocicleta sufra una falla mecánica, su conductor y /o acompañante efectuarán las reparaciones fuera de la superficie de rodamiento;
X…
XI. Queda estrictamente prohibido que el conductor y/o acompañante lleve en sus brazos o regazo a niños y niñas, ello con la finalidad de salvaguardar la vida, salud e integridad de la niñez.;
XII. Utilizar chaleco y/o casaca reflejante, esto con la finalidad de prevenir accidentes;
XIII. Abstenerse de realizar cualquier modificación o alteración al diseño original del vehículo, con el fin de crear un espacio adicional para tripulantes;
XIV. Queda prohibido transportar animales u objetos que obstruyan la circulación adecuada del vehículo y/o pongan en peligro la integridad del conductor, de los peatones y/o conductores de los otros vehículos; y
XV. Respetar los lugares o espacios reservados para personas con discapacidad o con movilidad reducida.
El incumpliendo a las obligaciones estipuladas en las fracciones del presente artículo, serán objeto de sanciones, las cuales consistirán dentro de un parámetro de diez a veinte Unidades de Medida y Actualización diaria que se encuentren vigentes.
Artículo 46-1. Los conductores de motocicletas al circular en la vía pública tendrán las siguientes obligaciones:
I. Utilizar casco protector el conductor y pasajero, con careta totalmente transparente;
II. Sólo podrán transportarse en motocicleta el número de personas que establezca la tarjeta de circulación expedida por la autoridad competente;
III. Utilizar un solo carril evitando circular en forma paralela con otros vehículos automotores;
IV. Abstenerse de realizar modificaciones al escape de las motocicletas;
V. No estacionarse sobre las banquetas y con ello respetar el libre tránsito;
VI. Solicitar a la dirección de tránsito municipal autorización para realizar recorridos grupales a fin de garantizar su seguridad y de los usuarios de las vialidades;
VII. Deberán circular con la luz delantera encendida, evitando un accidente vial para salvaguardar la vida del conductor y de terceras personas;
VIII. Transportar niñas y niños mayores de seis años en el asiento posterior, asegurándolos, con el casco protector homologado al del conductor;
IX. No transportar niñas y niños menores de seis años; y
X. Las demás disposiciones contempladas en el artículo 79 del Reglamento de la Ley de Movilidad para el Estado de Guanajuato.
A quien infrinja cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente artículo, se le aplicará una multa de diez a veinte Unidades de Medida y Actualización diaria.
Artículo 46-2. Los conductores de bicicletas al circular en la vía pública tendrán las siguientes obligaciones:
I. Utilizar casco protector el conductor y pasajero;
II. Sólo podrán transportarse en la bicicleta el número de personas que permitan las disposiciones del fabricante;
III. Respetar los señalamientos y sentidos viales indicados en los lugares donde existan ciclovias; y
IV. Las demás disposiciones contempladas en el artículo 33 del Reglamento de la Ley de Movilidad para el Estado de Guanajuato.
A quien infrinja cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente artículo, se le retendrá el vehículo en garantía y se le aplicará una multa de dos a cinco Unidades de Medida y Actualización diaria.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato
Silao de la Victoria, Guanajuato a 27 de septiembre de 2019.